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MaxMovil.com, garantiza según las leyes vigentes y las siguientes condiciones todos los artículos que comercializa. En cualquier caso, en MaxMovil.com responderemos de las faltas de conformidad de los productos nuevos que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega y como responsable subsidiario, el fabricante. En caso de que el bien adquirido no sea conforme, el consumidor tendrá derecho: A optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien siempre que lo primero no fuera posible (en ambos casos gratuita y a realizar en plazo razonable), salvo que resulte imposible o desproporcionado. Si concluida la reparación y entregado el bien, sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador, a través de una simple declaración, podrá exigir la sustitución del bien o la rebaja del precio o la resolución del contrato conforme a lo previsto en la norma. Serán gratuitas para el consumidor, comprendiendo los gastos que sean necesarios para que los bienes sean puestos en conformidad, especialmente los gastos de envío, transporte, mano de obra o materiales. El proceso se llevará a cabo en un plazo razonable desde el momento en que el empresario haya sido informado de la falta de conformidad y sin mayores inconvenientes para éste. Durante los dos años posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación. Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, la rebaja del precio o la resolución del contrato conforme a lo previsto en la norma. La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor cuando el consumidor no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos años desde que tuvo conocimiento de ella. Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos años desde que tuvo conocimiento de ella. Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.

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